Cuando se trate de delitos que lleven aparejada una pena privativa de libertad o medida de seguridad cuya duración máxima sea de, al menos, un año de duración con arreglo a la legislación del Estado de emisión. En las solicitudes de entrega de personas reclamadas para la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad de una duración no inferior a cuatro meses.
Se da en los casos en los que es el Estado español el que solicita a otro país la entrega de una persona que se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias:
Por su parte, sólo procederá la extradición:
Si no se dan ninguno de los dos casos anteriores, la extradición dependerá de la aplicación del principio de reciprocidad y colaboración que establezcan los países implicados.
Será el Juez que está conociendo de un determinado procedimiento el que podrá solicitar la extradición, ya sea por propia iniciativa o a petición de la parte interesada. La solicitud de extradición la realizará formalmente el Gobierno, en forma de suplicatorio dirigido por el Ministro de Justicia a su homónimo del estado en que se encuentra el condenado o imputado cuya entrega se solicita, salvo que un Tratado Internacional entre ambos países por el que se permita hacerlo por vía judicial; en estos casos el juez español podría solicitar la extradición directamente.
Regulada mediante la Ley 4/1985, de 21 de marzo de extradición pasiva, se produce cuando es un Estado extranjero el que solicita al Estado español la entrega de una persona.
En estos casos es necesario contar con la adecuada representación letrada, pues dada la celeridad del procedimiento y su especialidad, no contar con una defensa apropiada y técnica puede derivar en graves consecuencias.
No puede olvidarse que en la tramitación de un procedimiento de extradición pasiva, los Órganos Judiciales de nuestro país (Audiencia Nacional), están facultados para acordar medidas restrictivas de derechos fundamentales como puede ser la prisión provisional.
Los criterios generales señalados en la meritada Ley son:
El sistema de europeo de entregas (OEDE) se aplica en las relaciones con los Estados miembros de la Unión Europea. Ello excluye de su aplicación territorial a Suiza, Noruega e Islandia, aunque participen del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen. Su regulación en nuestro país viene establecida por la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, que deroga otras disposiciones anteriores.
Este sistema se aplica a partir del día 1 de enero de 2004 respecto a aquellos Estados que han incorporado la Decisión marco a su ordenamiento interno (España, Bélgica, Portugal, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Irlanda, Reino Unido, Francia, Luxemburgo, Austria, Chipre, Hungría, Eslovenia, Polonia, Lituania, Países Bajos, Malta, Letonia, Estonia, Grecia, Eslovaquia, Alemania, República Checa e Italia).
Dicho sistema entre Estados Miembros de la Unión, se lleva a cabo para el seguimiento de actuaciones penales o para el cumplimiento de una condena impuesta en cualquiera de ellos, bajo el principio de reconocimiento mutuo.
Se produce la sustracción internacional de menores cuando un menor es trasladado ilícitamente a un país distinto de donde reside habitualmente, violando el derecho de custodia atribuido a una persona o a una institución, o en aquellos casos en que el padre o la madre se haya trasladado con el menor para residir en otro país, e impida al otro progenitor que tenga atribuido el derecho de visita ejercitarlo.
El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos cuando se produzcan cualquiera de los siguientes supuestos:
Cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido separada o conjuntamente a una persona, a una institución o a cualquier otro organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención.
Cuando este derecho se ejercía en forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) es la máxima autoridad judicial para la garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales en toda Europa.
En CB&P y Asociados pleiteamos hasta la última instancia posible, siendo expertos en la interposición de recursos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El TEDH no puede juzgar cualquier presunta violación de derechos humanos, sino que deberán cumplirse los siguientes requisitos:
El TEDH desestimará la demanda si no concurren los siguientes requisitos:
Consultas sobre si personas físicas y jurídicas aparecen en la Lista Clinton y cuál es el procedimiento para remover su nombre de ella. Gestionamos tu salida y/o la salida de tu empresa de la Lista Clinton para que puedas recuperar tu vida personal y profesional en el menor tiempo posible.
Consulta si tú o tu empresa se encuentra incluida en la Lista Clinton y obtén el certificado de No Inclusión solicitado por diversas empresas.
La Lista Clinton (oficialmente: Specially Designated Narcotics Traffickers o SDNT list) es una lista oficial en la que se agrupan empresas o personas de todo el mundo que, según el gobierno de Estados Unidos de Norteamérica, han tenido nexos con capitales procedentes del narcotráfico, han sido narcotraficantes o han estado inmersos en delitos de blanqueo de activos. La Lista está bajo la responsabilidad del Departamento del Tesoro de Estados Unidos y se creó en 1995 durante el mandato del presidente Bill Clinton.
La Ley 4/1985, de 21 de marzo, regula las condiciones, los procedimientos y los efectos de la extradición pasiva, siendo imprescindible para concederla que se cumplan una serie de requisitos de índole objetivo, subjetivo y procedimental.
En CB&P Abogados velamos porque no se acuerde la extradición de ninguna persona sin que se respete la legalidad vigente. Los principales presupuestos que deben respetarse son los siguientes: